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Artículo 73

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro eventual de elementos. El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, además de los elementos a que se refieren los artículos precedentes de este decreto, podrá producir, adquirir y suministrar a los Oficiales y Suboficiales de la respectiva Fuerza, con cargo a su presupuesto de gastos, aquellos elementos, reglamentarios o no, que se requieran para el cumplimiento de ciertas misiones o actividades, tales como operaciones militares, comisiones al exterior, demostraciones y visitas especiales, o para el desempeño de cargos que impongan el desgaste acelerado de componentes reglamentarios del uniforme o para cualquier otra circunstancia del servicio que exija el suministro individual o colectivo de tales elementos. Los Comandantes de Fuerza determinarán las prendas de vestuario y los elementos de equipo que se consideren necesarios en cada uno de los casos especiales a que se contrae este artículo. CAPITULO II. DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES, LICENCIAS, PASAJES Y VIATICOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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