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Artículo 5

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los alumnos de último curso de cualquier rama de educación secundaria podrán presentar los exámenes de habilitación a que tengan derecho sin necesidad de autorización previa, en el mismo establecimiento de quince (15) días después del examen final; si no aprobare todas o una de las asignaturas, las pendientes serán objeto de examen de validación, previamente autorizado por el Ministerio de Educación, treinta (30) días después de la habilitación; si todavía no aprobaren, podrán solicitar otras validaciones conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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