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Artículo 2

Ley 24 de 1927 · por la cual se ordena construir una vía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a construir directamente esta carretera, pero si el Departamento del Tolima quisiere construirla, el Gobierno no contratará la ejecución de ella, y el contrato que se celebre con tal objeto por el Ministerio de Obras Públicas se someterá para los efectos legales a la ulterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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