DE LA INFORMACION AL PÚBLICO. Para la adecuada información al público sobre las características de los artículos de uso doméstico que causen riesgo para la salud y sobre las precauciones que deben adoptarse para su empleo, se exigirá su rotulación de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud.
Las informaciones, instructivas o advertencias de los rótulos a que se refiere este artículo, estarán inscritos claramente legibles y en idioma español.