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Artículo 15

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de las Agencias Colocadores de Seguros o quienes las representen, deberán tomar posesión de sus cargos en la forma dispuesta por el artículo 93 de la Ley 45 de 1923 , y enviar a la Superintendencia copia autenticada del acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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