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Artículo 2

Ley 37 de 1988 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior, destínase las siguientes partidas:

1.

Río Guatiquía, trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000).

2.

Río Guayuriba, doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

3.

Río Guamal, cien millones de pesos ($100.000.000).

4.

Río Ariari, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

5.

Río Upín, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

6.

Río Metica, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

7.

Río Humadea, cien millones de pesos ($100.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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