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Artículo 3

Decreto 1448 de 1971 · Por el cual se nombra un Abogado en la Secretaría Juridica de la Presidencia de la Republica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal de las anteriores dependencias que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto, deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otras formalidades que la firma del acta de posesión respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1448 de 1971