Artículo único . Exímese á la Sociedad de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las drogas, utensilios y demás elementos que para el servicio de los enfermos pobres introduzca del Exterior.
El presidente de la sociedad central de san Vicente de Paúl dará aviso al Ministerio de Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importacion de drogas, utelsilios y enseres para la botica de los pobres, á fin de que se transcriba en oportunidad a la respectiva Aduana.