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Artículo 2.4.1.1.2.23

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.23. Validez de las Licencias de Navegación. Las Licencias de Navegación que expida la Autoridad Marítima, tendrán la siguiente validez:

De Clase 1 (Regulares), cinco (5) años; Clase 2 (Dispensas), seis (6) meses como máximo; y Clase 3 (Entrenamiento), doce (12) meses como máximo. Cuando se trate de Licencias Colectivas para los embarcos de prácticas correspondientes a los cursos de formación de marinería, aquellas tendrán validez por todo el tiempo que dure el curso respectivo.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 27)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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