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Artículo 13

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo trece . La Sección Comercial tendrá por objeto la adquisición en los mercados nacionales o extranjeros de los enseres o mercancías que la Junta Directiva considere necesarios convenientes para elevar el nivel de vida económico de los afiliados al Fondo o la dotación de las oficinas a cargo del Ministerio de Justicia, y la venta de los mismos a precios módicos, exclusivamente para tales afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955