JurídicoESEN

Artículo 35

Ningún Nacional Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Colombiano Vigente

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún nacional podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente. Quien posea pasaporte vigente y solicite uno nuevo de la misma o de otra clase, ocultando a la autoridad expedidora la existencia de este documento, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996