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Artículo 1

Ley 12 de 1948 · Por el cual se declaran en utilidad pública las instituciones denominadas Cuerpos de Bomberos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de utilidad pública las instalaciones denominadas Cuerpos de Bomberos, sean éstos voluntarios u oficiales, y considérase que son dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación y de las otras entidades públicas, para efectos del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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