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Artículo 78

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 78. Son funcionarios de instrucción los Prefectos, Alcaldes, Corregidores é Inspectores de Policía y Tenientes políticos, cada cual en el territorio en que ejerce sus funciones, y conocerán, á prevención, en la instrucción del sumario. Como tales, tienen el deber de practicar todas las diligencias conducentes á comprobar la existencia del fraude de que tengan conocimiento, y para descubrir los delincuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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