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Artículo 14

Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil continuará el trámite de inscripción en la carrera administrativa o de actualización en el escalafón de los funcionarios que a la fecha de la vigencia del presente Decreto, tengan pendientes sus solicitudes formuladas con arreglo al Decreto 583 de 1984 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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