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Artículo 23

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá destinarse al pago de pensiones gratuitas mayor suma de la que fije para cada bienio el Presupuesto, y se distribuirá proporcionalmente entre los grupos de pensionados.

Para el próximo bienio económico se destinará al efecto la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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