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Artículo 3.3.3.8

- Liquidacion De Operaciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.3.3.8.- LIQUIDACION DE OPERACIONES. Las sociedades comisionistas de bolsa, deberán liquidar todas las operaciones por conducto de la respectiva bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio acordado. Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otra similar, el comisionista vendedor no pueda hacer entrega de los valores transados, podrá entregar a cambio un certificado de la compañía emisora de dichos valores en el cual se aclare que el título o títulos correspondientes están a la orden y disposición de la bolsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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