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Artículo 38

Será Presidente De La Junta Directiva El Ministro De Obras Públicas Y Vicepresidente El Que Designe Ella Misma

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será Presidente de la Junta Directiva el Ministro de Obras Públicas y Vicepresidente el que designe ella misma. Al primero corresponde presidir las sesiones de la Junta, convocarla y autorizar con su firma las actas y demás documentos que de ella emanen. Al segundo, llenar las faltas temporales o accidentales del primero, pero en su carácter de Presidente de la Junta y no en el de miembro de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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