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Artículo 9

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de las Secciones del departamento Nacional de Higiene pueden contratar directamente la prestación de servicios y la adquisición de drogas, productos biológicos materiales y demás elementos que necesiten en sus Secciones. Estos actos quedarán sometidos únicamente a la aprobación del Director Jefe del departamento, y a la revisión de la Contraloría General de la República en la parte que se relaciona con la fiscalización y rendición de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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