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Artículo 91

Este Decreto Rige Desde Su Promulgación; Sin Embargo, La Vigencia Del Nuevo Sistema De Registro De La Propiedad De Inmuebles Y De Vehículos Automotores Terrestre Quedara Sujeta A Lo Prescrito En Los Artículos 76 Y 89

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige desde su promulgación; sin embargo, la vigencia del nuevo sistema de registro de la propiedad de inmuebles y de vehículos automotores terrestre quedara sujeta a lo prescrito en los artículos 76 y 89. Mientras la inscripción de los títulos y documentos relativos a bienes raíces y a prendas agrarias o industriales se seguirá asiendo en la forma y el modo actuales, pero la inscripción de los referentes aquellos en la matricula establecida por la Ley 40 de 1932, será forzosa. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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