JurídicoESEN

Artículo 4

Llenados Tos Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior, El Administrador Del Lazareto Respectivo Entregará Al Menor Al Guardador Escogido, Quien Procederá A Conducirlo A Su Hogar: Y Tal Funcionario Dejará, En Libro Especial Que Debe Llevarse En Cada Administración, La Constancia Del Domicilio Del Guardador, Su Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Si Fuere Posible, Y Un Ejemplar De La Fotografía Del Menor

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Llenados tos requisitos de que trata el artículo anterior, el Administrador del Lazareto respectivo entregará al menor al guardador escogido, quien procederá a conducirlo a su hogar: y tal funcionario dejará, en libro especial que debe llevarse en cada Administración, la constancia del domicilio del guardador, su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, si fuere posible, y un ejemplar de la fotografía del menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937