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Artículo 45

El Gerente Será El Representan Legal De La Compañía Y Tendrá A Su Cargo La Suprema Dirección Y Administración De Los Negocios De La Misma

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45. El Gerente será el representan legal de la Compañía y tendrá a su cargo la suprema dirección y administración de los negocios de la misma. Todos los funcionarios y empleados distintos de los Directores y del Revisor, le estarán subordinados y trabajarán bajo sus órdenes e inspección. CAPITULO VII Revisor Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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