º El incremento de costos de matrícula y pensión mensuales de estudios sólo podrá exceder la meta de inflación proyectada por el Gobierno cuando los nuevos valores sean concertados con la Asamblea General de Padres de Familia o cuando sean aprobados por la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones, a elección del Rector, Director o Propietario.
Cuando el establecimiento educativo opte por acudir directamente a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones y ésta no le aprobare su solicitud, no podrá en el mismo año lectivo someter el incremento a consideración de la Asamblea General de Padres de Familia.