JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 429 de 1930 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a cada uno de los Jefes Liquidadores de Encomiendas Postales de Medellín, Cali, Manizales, Popayán, Neiva, Pasto, Bucaramanga, Armenia (Caldas), Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, única y exclusivamente para comunicarle a la Contraloría General de la República el dato de las sumas que traspasen a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1930