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Artículo 4

Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese una subvención anual de cuatro mil pesos ($ 4.000), tanto a la Academia como a la Asociación mencionadas, a fin de que puedan atender a la formación de sendas bibliotecas, de revistas, premios anuales y demás gastos que impliquen el debido funcionamiento y el desarrollo de las referidas corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1929