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Artículo 9

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Oficinas de Registro de la República abrirán un libro especial en que se anoten las escrituras y los documentos de prenda, dividido en dos secciones, una para aquéllas y otra para éstos.

Los Registradores cobrarán por emolumentos de la inscripción y de los certificados los mismos derechos que señala la ley para inscripciones y expedición de certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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