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Artículo 1

Ley 14 de 1911 · Por la cual se fija el sentido de la Ley 2 de 1907, y se ratifica el del artículo 14 de la 69 de 1909

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro anuales, reconocida al Departamento de Boyacá en las Leyes 2.ª de 1907 y 69 de 1909, por indemnización de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, no ha estado, ni queda sometida á reducciones de ningún género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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