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Artículo 6

º

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Régimen contributivo. El régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se aplicará a aquellas personas que se afilien mediante el pago de una cotización o un aporte económico previo, el cual es financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. Este régimen será financiado exclusivamente por dicha cotización o aporte económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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