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Artículo 57

La Inspección De Los Libros Y Cuentas De La Compañía, De Sus Valores, Documentos, Comprobantes, Etc

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección de los libros y cuentas de la Compañía, de sus valores, documentos, comprobantes, etc., se permitirán únicamente a las entidades y autoridades que por la ley o por contratos tengan facultad de ejercerla, a los empleados del establecimiento cuyas funciones lo requieran y a los accionistas en los términos y condiciones de los artículos 580 y 587 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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