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Artículo 50

En Los Pliegos De Cargos De Las Licitaciones, Públicas O Privadas, Podrá El Departamento Nacional De Provisiones Exigir, Según La Naturaleza Del Negocio, Fianzas Y Garantías1 Hasta Por Gl 5 Por 100 Del Valor De La

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los pliegos de cargos de las licitaciones, públicas o privadas, podrá el Departamento Nacional de Provisiones exigir, según la naturaleza del negocio, fianzas y garantías1 hasta por gl 5 por 100 del valor de la. ofeáta, como respaldo de ella. Dichas fianzas y garantías se perderán a favor del Tesoro cuando el proponente, después de adjudictado algún negocio, no dé cumplimiento a sus compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937