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Artículo 44

De Los Vicepresidentes

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Vicepresidentes . El Banco tendrá uno o más Vicepresidentes, según lo disponga la Junta Directiva a la cual corresponde nombrarlos y removerlos libremente en cualquier tiempo. Sus funciones serán las que le señalen la Junta Directiva y la Presidencia del Banco. Las personas encargadas de las Vicepresidencias podrán ser también designadas como suplentes del Presidente de la sociedad, de conformidad con estos Estatutos. CAPITULO OCTAVO. Sucursales y Agencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1918 de 1991