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Artículo 1

Los Oficiales De Sanidad, Médicos Y Odontólogos, Con Grado Militar, Devengarán El Sueldo Fijado Para El Cargo Que Desempeñe, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1938

Decreto 790 de 1940 · Por el cual se dictan unas providencias sobre asignaciones de Oficiales de Sanidad, en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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