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Artículo 3

Decreto 1003 de 1888 · Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Esta Escuela principiará á funcionar desde el día 1.º de Febrero de 1889, para lo cual dictará el Ministerio de Guerra, con la debida anticipación, los reglamentos para el régimen interno del Establecimiento, y determinará las condiciones para la admisión de los alumnos, entre las cuales serán indispensables la de comprobar una edad no menor de diez y siete años, ni mayor de veinte la de sostener con lucimiento examen previo sobre las siguientes materias: Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática castellana, Geografía, nociones de Historia y traducción del Inglés ó del Francés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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