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Artículo 31

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de adjudicación del permiso, el titular del mismo queda sujeto a las siguientes obligaciones generales

1.

A explorar y explotar la zona.

2.

A presentar los informes de que trata el artículo 151 del Decreto 1275 de 1970, en la forma prevista para los contratos de concesión.

3.

A demostrar anualmente el cumplimiento del programa presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.

4.

A cumplir todas las disposiciones en materia minera, particularmente lo establecido en los artículos 4º , 5º , 6º y 7º y en el Capítulo VI de este Decreto.

5.

A no suspender las labores por más de seis (6) meses continuos o discontinuos en el mismo año.

6.

A comercializar los metales preciosos extraídos de los minerales conforme con lo dispuesto en las normas vigentes sobre el particular y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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