º . El
Parágrafo 1
del articulo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "
Parágrafo 1
Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional."
Parágrafo 1
Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994