JurídicoESEN

Artículo 2

Decreto 718 de 1972 · Por el cual se constituye un Cuerpo Asesor del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo pro Remodelación de Quibdó estará integrado por: 1° El Ministro de Justicia o su delegado; 2° El Ministro de Hacienda y crédito Público o su delegado. 3° El Ministro .de Desarrollo Económico o su delegado. 4° El Ministro de Agricultura o su delegado. 5° El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. 6° Un Senador y un Representante elegidos por la Comisión de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras legislativas.

Parágrafo

El Consejo, será presidido por el Ministro de Justicia o su delegado y estará adscrito a ese Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1972