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Artículo 76

Tiempo Doble

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo doble. Para efectos del tiempo doble a que se refiere el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979 se consideran como Escuela Unitaria, Escuela Nueva y establecimientos educativos situados en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, los que como tales aparezcan en las resoluciones expedidas por las Juntas Seccionales de Escalafón y refrendadas por la Junta Nacional. El tiempo de servicio prestado por los educadores con título docente en los territorios nacionales (intendencias y comisarías) se les tomará como doble para efectos de ascenso en el escalafón.

Parágrafo

Para el reconocimiento del tiempo doble en estos establecimientos educativos se requiere que el docente desempeñe o haya desempeñado sus funciones en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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