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Artículo 1

Ley 58 de 1990 · por la cual se dispone la cesión de una regalía para la construcción de un acueducto regional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ceder al Departamento de la Guajira, por el término de cinco (5) años, el 1.8% del producto bruto de las regalías nacionales, provenientes de la explotación del gas en territorio de dicho Departamento y en la plataforma continental adyacente al mismo. El producto de tal cesión se destinará exclusivamente a la financiación del Proyecto de Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Maicao, Manaure y Uribia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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