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Artículo 1

Ley 146 de 1896 · Por la cual se destinan fondos para Marina de guerra y gastos militares y se reforma la 70 de 1894

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los seis millones de francos de que trata el artículo 3° de la Ley 70 de 1894 , podrá el Gobierno invertir la suma necesaria para la compra de buques de guerra y armamentos militares, y aplicar el resto á los gastos comunes del presente y del próximo bienio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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