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Artículo 2

Ley 77 de 1962 · por la cual se crea un Colegio de Segunda Enseñanza en el Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, siendo de cargo de la Nación todos los gastos referentes a construcción, instalación y funcionamiento del mencionado Colegio. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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