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Artículo 110

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos de carácter criminal:

1º De las cáusas de responsabilidad contra los empleados públicos que no deben ser juzgados por otra autoridad.

2º De los delitos contra la propiedad cuya cuantia sea mayor de c iento cincuenta pesos, sin pasar de trescientos.

3º De los delitos de hurto y robo de ganado mayor cuya cuantía sea de trescientos pesos o menos.

4º De los delitos de mudanza o alteración de los términos o linderos; y

5º En general, de todos los delitos cuyo conocimiento no esté atribuído a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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