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Artículo 5

Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º Para probar que las introducciones de picadura y de papel para cigarrillos que permite la segunda parte del artículo de la ley 111 del presente año, provienen de pedidos anteriores a la promulgación de la ley en la respectiva localidad, los introductores presentarán una certificación del Cónsul de la República en el puerto o lugar de la expedición de aquellos en que conste el hecho. Los Cónsules referidos no podrán dar tal certificación sino con vista de la correspondencia sea epistoral o telegráfica en que conste el pedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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