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Artículo 2

Decreto 183 de 1962 · Por el cual se declaran sobrantes parte de las apropiaciones liquidadas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Por la Dirección Nacional del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se procederá a solicitar al Contralor General de la República la constitución de la correspondiente reserva provisional y la expedición del Certificado de Disponibilidad respectivo, que sirva de base para el contracrédito que se proyecta, al tenor de lo dispuesto por el Decreto número 00164 de 1950. Comuniquese y cumplace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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