º . Puertos de Colombia estará dirigida y administrada por los siguientes órganos y funcionarios
a)
Por una Junta Directiva;
b)
Por un Gerente General;
c)
Por las Juntas Administradoras Locales;
d)
Por los Gerentes de los Puertos, y
e)
Por las demás dependencias y funcionarios que la Junta estime conveniente para la adecuada marcha de la entidad. Junta Directiva.