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Artículo 16

Decreto 620 de 2000 · Por el cual se establecen reglas y criterios para la evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El docente que en razón de las normas vigentes tenga la calidad de educador amenazado, o que se encuentre en situación de desplazamiento originado en problemas de orden público se inscribirá y presentará las pruebas académico-pedagógicas, en el sitio que señale la secretaría de educación departamental o distrital que ejerza competencia en el lugar en que se encuentra ubicado el docente o directivo. Para estos casos el Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo pertinente a la evaluación de desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 2000