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Artículo 1

Ley 18921111 de 1892 · sobre subvención al ferrocarril de Cartagena al rio Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que con las condiciones que estime convenientes, conceda a la "Cartagena Terminal Improvement Company Limited," una subvención hasta por la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) en oro, o su equivalente en moneda corriente nacional, por cada kilómetro de ferrocarril que construya la expresada Compañía entre la ciudad de Cartagena y el río Magdalena; pero si la línea férrea general pasare de noventa y cinco kilómetros, no excederá de lo correspondiente a esta extensión, o sea de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000) en oro la subvención que se otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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