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Artículo 2

Decreto 671 de 1979 · Por el cual se establece para las Universidades y demás establecimientos de educación superior, la obligación de rendir informes al ICFES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente Decreto dará lugar para que el ICFGES y el Ministerio de Educación Nacional, se abstengan de tramitar dentro del año siguiente la vencimiento del término que se haya fijado para suministrar la información, cualquier solicitud que presente o haya presentado la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1979