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Artículo 2

El Administrador Podrá Establecer Los Estanquillos O Expendios Que Considere Convenientes Para La Mejor Organización E Incremento De La Renta, Y Podrá Fijar Las Asignaciones Respectivas, Sin Que Éstas Puedan Pasar En Ningún Caso De $ 60 Mensuales Para Los Que Funcionen En Los Lugares De Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, Y De $ 40 Mensuales Para Los Demás Puntos, Más El 5 Por 100 Sobre Los Recaudos, Para Unos Y Otros

Decreto 2046 de 1926 · Por el cual se reorganiza la Administración de Rentas de la Comisaría de La Goajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El administrador podrá establecer los estanquillos o expendios que considere convenientes para la mejor organización e incremento de la renta, y podrá fijar las asignaciones respectivas, sin que éstas puedan pasar en ningún caso de $ 60 mensuales para los que funcionen en los lugares de Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, y de $ 40 mensuales para los demás puntos, más el 5 por 100 sobre los recaudos, para unos y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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