º Agregar el siguiente
Parágrafo
al artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981:
Parágrafo
No habrá lugar a estudio de solicitud de aplicación del caso singular cuando el respectivo establecimiento educativo hubiere sido objeto del mismo tratamiento para los dos años escolares inmediatamente anteriores.
Parágrafo
Artículo 18 DECRETO 3486 de 1981