JurídicoESEN

Artículo 29

Las Siguientes Funciones De La Junta Directiva Necesitan Aprobación Del Gobierno Nacional, Impartido Por Medio De Resolución Ejecutiva; A) Delegar En Otros Organismos De La Administración Pública Funciones De Las Encomendadas Al Instituto, Y Reasumir, Si Fuere El Caso, Las Encomendadas Al Instituto, Y Reasumir, Si Fuere El Caso, Las Funciones Delegadas; B) Disponer La Contratación De Empréstitos Internos O Externos Con Destino Al Instituto, Y La Suscripción De Los Contratos Correspondientes; C) Reformar Los Presentes Estatutos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes funciones de la Junta Directiva necesitan aprobación del gobierno Nacional, impartido por medio de resolución ejecutiva; a) delegar en otros organismos de la administración pública funciones de las encomendadas al instituto, y reasumir, si fuere el caso, las encomendadas al instituto, y reasumir, si fuere el caso, las funciones delegadas; b) disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino al instituto, y la suscripción de los contratos correspondientes; c) reformar los presentes estatutos. CAPITULO IX Constitución de comités. Composición y atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969