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Artículo 16

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Toda provocación por alguno de los medios expresados en el artículo 14, dirigida a la fuerza pública con el fin de desviarla de los deberes de su oficio y de la obediencia que deben a sus Jefes en todo que les ordenan para la ejecución de las leyes y reglamentos militares, será castigada con prisión de diez días a dos meses o con multa de veinte a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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